Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Vista la aprehensión del ciudadano JOSE FELIPE ACURERO, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 7.710.160, nacido en fecha 19 de enero de 1959, de 51 años de edad, residenciado en el Barrio El Gaitero, Avenida Principal, casa sin numero, Maracaibo, estado Zulia, teléfono 0426-9600212, se declara con lugar la solicitud fiscal, la cual objetada por la Defensa y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio al Juzgado Segundo de Control del estado Falcón, Extensión Tucacas, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose al efecto las actuaciones que fueron presentadas por el Despacho Fiscal con motivo de.....