REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 18 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001665
REVISION DE MEDIDA
Visto el escrito presentado por el abogado Nelson Mujica, IPSA. 92.316, con domicilio procesal en: Calle 12 con Avenida Venezuela, casa 26-35. Barquisimeto- Estado Lara, teléfono: 0416-6513015, actuando con el carácter de defensor privado de los imputados: 1.- JAIRO JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.850.657, casado, fecha de nacimiento 15-07-58, Evelia Rodríguez y Emiliano Montero, profesión estudia educación física, residenciado en Urbanización Los Leones calle Nº 5, casa Nº 157, cerca del peaje Santa Rita, Municipio Santa Rita, Estado Zulia, teléfono: 0416-767-78-02, 2.- JOHN JAIRO RODRIGUEZ CALDERON, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.296.296, fecha de nacimiento 14-08-82, concubino, Amparo Calderón y Jairo Rodríguez, profesión comerciante, residenciado en municipio San Francisco, urbanización San francisco, calle 158 con avenida 40, Bloque 41, Piso 09, Apartamento 02, cerca de un movistar., Maracaibo, Estado Zulia, telefono: 0261-769-26-03 y 0412-643-73-20, y 3.- MARLON DEIVIS LEONES MONTIEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.418.123, fecha de nacimiento 21-11-72 soltero, Orangel Leones y Anyoleth Montiel, profesión Comerciante, residenciado en conjunto residencial la esperanza, edificio Yocipa, Piso 1, apartamento 1-f, entrando por Loferca, Maracaibo estado Zulia, teléfono: 0412-643-09-41, solicitando la revisión de la medida en la presente causa la cual cursa en contra de ellos, por la presunta comisión del delito de DESVIO ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Igualmente se ha revisado mediante el “Sistema iuris 2000” en cuanto al régimen de presentaciones que realiza el imputado de autos ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal, verificándose hasta que la presente fecha, los imputados de autos ha cumplido cabalmente con la medida de presentación impuesta. Igualmente se observa que ha transcurrido tiempo prudencial para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido el imputado, es decir, que en virtud del tiempo transcurrido es procedente que este tribunal pase a examinar y revisar la medida impuesta, en resguardo de las normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
En atención a las consideraciones anteriores, y observando que ha transcurrido tiempo suficiente para revisar la medida en cuestión, tal y como lo expresa el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra en dicho artículo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera la ampliación del lapso de presentaciones establecido en la audiencia de presentación estimando que la misma pueda realizarse cada SESENTA (60) días; ello en resguardo de los derechos del imputado, y así se decide.-
En otro orden de ideas y en atención a la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas, organismo encargado de la guada y custodia de los bienes incautados preventivamente en el presente procedimiento a los fines que informe la ubicación exacta de los mismos.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: MODIFICA el período de presentaciones a los que están sujetos los imputados Jairo José Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.850.657 John Jairo Rodríguez Calderón, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.296.296 y Marlon Deivis Leones Montiel, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.418.123, las cuales se realizarán en lo adelante cada SESENTA (60) días a partir de la presente fecha.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes, Fiscal 11º del Ministerio Público del Estado Lara
TERCERO: Líbrese oficio a la Oficina Nacional Antidrogas, organismo encargado de la guada y custodia de los bienes incautados preventivamente en el presente procedimiento a los fines que informe la ubicación exacta de los mismos. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Carora a los 18 de Agosto de 2010.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001665