DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra el ciudadano JHONATAN JESUS ROJAS CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° 19.323.259, Venezolano, Natural Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 02/07/89, de 20 años de edad, de Profesión u Oficio: Estudiante de Administración de Aduanes/Portero, estado civil: Soltero, domiciliado en la Urbanización La Puerta, calle 07, casa Nº 46, Sector Los Rastrojos, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, TLF: 0414-0440428.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Finalmente se MANTIENE la Medida de Privación Judicial de Libertad, impuesta al hoy acusado. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco d.....