REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 18 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001534
ASUNTO : KP11-P-2010-001534

JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE SALA: ABG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZALMBRANO
FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO: YETZY GUTIERREZ
DEFENSA: ABG. JESUS BASTIDAS
APREHENDIDO: JOSE FELIPE ACURERO

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la aprehensión y posterior presentación ante este Juzgado del ciudadano JOSE FELIPE ACURERO, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 7.710.160, nacido en fecha 19 de enero de 1959, de 51 años de edad, residenciado en el Barrio El Gaitero, Avenida Principal, casa sin numero, Maracaibo, estado Zulia, teléfono 0426-9600212, por lo que en tal sentido lo hace en los términos que a continuación se indican:

En fecha 17 de agosto de 2010, se reciben actuaciones procedentes de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, con ocasión a la aprehensión que realizaran funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Numero 04, Destacamento numero 47, Tercera Compañía, del ciudadano JOSE FELIPE ACURERO antes identificado, toda vez que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Control del estado Falcón, Extensión Tucacas, Orden de Aprehensión Nº 190 de fecha 14-08-08, Expediente 2C0-170-2007 por el delito de CONTRABANDO, así como el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub delegación Tucacas, estado Falcón, según memorando numero 0364 de fecha 22 de enero de 2009, ello previa verificación del Sistema computarizado SIIPOL, realizada por los prenombrados funcionarios, fijando este Juzgado audiencia oral a fin de garantizar al aprehendido los derechos legales y constitucionales que le asisten.

Iniciado el acto convocado, en la fecha arriba indicada, previa designación y juramentación del Defensor Privado al prenombrado ciudadano, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la captura del ciudadano JOSE FELIPE ACURERO, quien se encuentra solicitado por el mencionado Juzgado, requiriendo se decline la competencia a su Tribunal de Origen, y se realice el respectivo traslado capturado por los órganos del Estado por cuanto es una orden de aprehensión Vigente.

Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia, impuesto del precepto constitucional, los derechos legales y procesales que le asisten, el aprehendido JOSE FELIPE ACURERO, libre de presión, apremio y coacción, expuso: “Yo no sabia y no me dijeron que me fueran y me quitaron los cigarros y a mi no me llego citación. Es todo.”.

En la misma oportunidad, el representante de la Defensa, manifestó: “Esta defensa visto que a mi defendido no le llego citación alguna solicito la libertad de mi defendido. Es Todo”.

Ahora bien, dado que a este Tribunal, no le está atribuida la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al prenombrado ciudadano por un Tribunal del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, siendo que su juez natural esta dentro de la jurisdicción del mencionado estado, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Segundo de Control del estado Falcón, Extensión Tucacas, toda vez que este Tribunal se comunico vía telefónica con la Abg. Manuela Molina, Juez del mencionado Juzgado, quien informo que el ciudadano presenta una causa en dicho Tribunal por el delito de CONTRABANDO, y que la misma se encuentra vigente y siendo que la causa seguida contra su persona y el conocimiento le corresponde a dicho Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, acogiéndose el pedimento realizado por la representación fiscal, el cual objetado por la Defensa y se ordena en esta misma fecha el traslado al referido Juzgado, oficiándose en consecuencia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, a fin de que efectué el traslados, y la remisión de las actuaciones al mencionado Tribunal.

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Vista la aprehensión del ciudadano JOSE FELIPE ACURERO, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 7.710.160, nacido en fecha 19 de enero de 1959, de 51 años de edad, residenciado en el Barrio El Gaitero, Avenida Principal, casa sin numero, Maracaibo, estado Zulia, teléfono 0426-9600212, se declara con lugar la solicitud fiscal, la cual objetada por la Defensa y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio al Juzgado Segundo de Control del estado Falcón, Extensión Tucacas, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose al efecto las actuaciones que fueron presentadas por el Despacho Fiscal con motivo de la aprehensión del aludido ciudadano. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, a fin de que efectué el traslado del prenombrado ciudadano de manera inmediata, y la remisión de las actuaciones al mencionado Juzgado, colocando al referido ciudadano a la orden del mencionado cuerpo de investigaciones con sede en Carora. TERCERO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. ESTHER YELLITZA LA CRUZ
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,


ABOG. ESTHER YELLITZA LA CRUZ