REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 18 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001257
REVISION DE MEDIDA Y CAMBIO DE MEDIDA
(Acordada en audiencia celebrada de conformidad con el 264 del COPP)
En fecha 18 de Septiembre de 2009, este Tribunal celebró Audiencia de Presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados los ciudadanos JHOVANNY JOSÉ LEAL YAJURE, cedula de identidad Nº V-16.440.203, nacido el 16/12/1978, natural de Yaritagua Estado Yaracuy, 30 años de edad, hijo de Nelida Josefina Leal Yajure, ocupación Vigilante, grado de instrucción 5to grado, residenciado en Calle Corazon de Jesús, Callejón Loyola, Casa Nº 2, a cuatro casa del Ciclo Básico. Teléfono: 0426-933.1992, JOSÉ RAMÓN VENTO VENTO, cedula de identidad Nº V-25.563.847, nacido el 31/09/1989, natural de Carora estado Lara, 20 años de edad, hijo de Berta Josefina Vento y Juan Flores Marchán, ocupación Obrero, grado de instrucción 5to grado, residenciado en Callejón 14 de Febrero, con Camacaro, casa Nº S/N. Teléfono: no tiene y JUNIOR JESÚS TORREALBA, cedula de identidad Nº V-17.942.535, nacido el 14/07/1989, natural de Carora Estado Lara, 21 años de edad, hijo de Norma Josefína Torrealba y Alberto Bastidas, ocupación comercainte, grado de instrucción 2do año, residenciado en Callejón 14 de Febrero, con Padre Zubillaga, casa Nº S/N, a dos casas del Taller. Teléfono: 0426-952.5215; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Precalificación Fiscal).-
Revisado mediante el “Sistema iuris 2000” en cuanto al régimen de presentaciones que realizan los imputados de autos ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal, verificándose hasta que la presente fecha, han cumplido cabalmente con la medida de presentación impuesta en la otra causa, a tal efecto considera este tribunal la procedencia que este tribunal pase a examinar y revisar la medida impuesta, en resguardo de las normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
En atención a las consideraciones anteriores, y observando que ha transcurrido tiempo suficiente para revisar la medida en cuestión, tal y como lo expresa el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dichos imputados cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra en dicho artículo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera la ampliación de la misma impuesta en la audiencia de presentación estimando un cambio de la misma consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por ante la sede de este tribunal; contemplada en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: MODIFICA el período de presentaciones a los que esta sujetos los imputados JUNIOR JESÚS TORREALBA, cedula de identidad Nº V-17.942.535 JOSÉ RAMÓN VENTO VENTO, cedula de identidad Nº V-25.563.847, y JHOVANNY JOSÉ LEAL YAJURE, cedula de identidad Nº V-16.440.203, por la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) días a partir de la presente fecha por ante la Sede de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes, Fiscal Octava (11º) del Ministerio Público del Estado Lara y Defensor Pública. Dada, firmada y sellada el día de hoy 18 de agosto de 2010, Es todo, Regístrese, Publíquese Ofíciese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001257