El Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: ANGEL JHONNY TORREALBA PERNALETE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.361.370, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado RICHARD QUINTERO ALDANA, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.663, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos PERNALETE DE TORREALBA LILIAN , TULIO RAFAEL TORREALBA PERNALETE, CIRILO ANTONIO TORREALBA PERNALETE, ALFREDO JOSE TORREALBA PERNALETE, ALBERTO TORREALBA PERNALETE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°7.337.313, N° 7.361.367, N°9.546.426, N° 7.402.478 , N° 7.424.482 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos y có.....