REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-R-2016-000464
PARTES:
RECURRENTE: ANA CORINA GONZALEZ PALMERA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 20.189.201.
CONTRA RECURRENTE: FELIX EDUARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.951.971.
MOTIVO: APELACIÓN.

Conoce esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación presentada por la ciudadana ANA CORINA GONZALEZ PALMERA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 20.189.201, en contra de la sentencia de fecha 09 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaro Parcialmente con Lugar la demanda de Ofrecimiento de Manutención, incoada por el ciudadano Félix Eduardo González.


En fecha 28 de junio de 2016, se recibió el expediente en este Tribunal. Posteriormente, en fecha 08 de julio de 2016, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.

En fecha 18 de julio de 2016, se dejó constancia que la parte recurrente en fecha 15 de julio de 2016, no formalizó su apelación.

Este juzgador para decidir observa:

De conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte apelante tiene el deber insoslayable de formalizar su recurso so pena de declararlo perecido. En tal sentido, el citado artículo contempla:

“Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades
Transcurridos los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá, dentro de los cinco días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarrecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación.” (Destacado de esta sentencia)

Así las cosas, esta Alzada mediante auto de fecha 18 de julio de 2016, dejo constancia que la parte recurrente, en fecha 15 de julio de 2016, no presentó escrito de formalización en el lapso establecido en el articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que, en el presente asunto operó la perención. Así se declara.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERECIDO el recurso de apelación ejercido por la ciudadana ANA CORINA GONZALEZ PALMERA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 20.189.201, en contra de la sentencia de fecha 09 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En consecuencia, se confirma el fallo apelado.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2016, años 206° y 157°.

EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL

EL SECRETARIO SUPLENTE

RICHARD O. PEREZ SIERRA

En esta fecha se publicó a las 10:05 p.m., quedando registrada bajo el nº 056-2016.

EL SECRETARIO SUPLENTE