REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-001527
Vista la solicitud formulada en esta causa por el ciudadano ANGEL JHONNY TORREALBA PERNALETE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.361.370, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado RICHARD QUINTERO ALDANA, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.663, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos PERNALETE DE TORREALBA LILIAN , TULIO RAFAEL TORREALBA PERNALETE, CIRILO ANTONIO TORREALBA PERNALETE, ALFREDO JOSE TORREALBA PERNALETE, ALBERTO TORREALBA PERNALETE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°7.337.313, N° 7.361.367, N°9.546.426, N° 7.402.478 , N° 7.424.482 respectivamente, en el cual solicitan ser declarados, declarados en su condición de hijos y cónyuge como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus RAFAEL ARCANGEL TORREALBA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-1.934.443, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 30 de Diciembre del año 2015, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 4113, expedida por la comisión de Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda Parroquia Catedral del Estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación en fecha 04/06/2016 y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
Siendo las declaraciones de los testigos: JOSÉ GREGORIO GARCIA GARCIA y OSCAR ALEXIS PEREIRA GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-19.828.395 y V-22.937.555, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a las solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: ANGEL JHONNY TORREALBA PERNALETE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.361.370, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado RICHARD QUINTERO ALDANA, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.663, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos PERNALETE DE TORREALBA LILIAN , TULIO RAFAEL TORREALBA PERNALETE, CIRILO ANTONIO TORREALBA PERNALETE, ALFREDO JOSE TORREALBA PERNALETE, ALBERTO TORREALBA PERNALETE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°7.337.313, N° 7.361.367, N°9.546.426, N° 7.402.478 , N° 7.424.482 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos y cónyuge, del De-Cujus RAFAEL ARCANGEL TORREALBA, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil dieciséis. Años: 206° y 157°.-
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas El Secretario

Abg. Rafael Sánchez Moreno