Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE APREHENSION DE FLAGRANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con el contenido de los artículos 250, 251 y 252 ejusdem., Decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD contra de la ciudadana: IRIS MARIELBIS TERAN JIMENEZ, titular de la cédula de identidad CI Nº V-16.277.234 (no porta), nacido en Cabudare, Estado Lara, en fecha 22-07-84, de 27 años de edad, de profesión u oficio: AMA DE CASA, grado de instrucción: bachiller, hijo de Cruz Jiménez y Domingo Terán, domiciliado en tarabana 2, sector 2 calle 12, casa 45 a 3 cuadras de la escuela Palavecinos. Telf: 0251-2628773 y 0416-9590688 por a presunta comisión de delito de.....