Revisada la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos SINOHE FRANCISCO PALLOTA PEREZ y MARIA MERCEDES MARTINEZ QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-7.349.514 y 24.308.949 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio Miguel Pineda Álvarez y Joseph Yadel Gutierrez, inscritos en el IPSA., bajo los Nro. 161.598 y 138.674, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal.
En base al acuerdo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos SINOHE FRANCISCO PALLOTA PEREZ y MARIA MERCEDES MARTINEZ QUERALES, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil doce. Años: 202º y 153º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO.
LA SECRETARIA,

Abg. HILDEGARTT SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1357-2012 y se publicó siendo las 09:10 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. HILDEGARTT SANOJA

LGLA/SR/ug.-
Separación de Cuerpos.