Este Tribunal para decidir observa:
De la copia certificada de la partida de nacimiento del niño Yunnio Miguel Cazu Yajure, y de la tarjeta de presentación expedida por el Hospital “Dr. Pastor Oropeza”, que riela en el folio cuatro (4) de autos, se evidencia que efectivamente se cometió el error alegado en la solicitud y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objeto nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Dulce María Yajure Meléndez. En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento del niño Yunnio Miguel Cazu Yajure, el mes de nacimiento de su hijo como junio, dejándose sin efecto el mes de septiembre. Dicha partida de nacimiento se encuent.....