REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
193º Y 145º


Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 27 de febrero del 2.004, la ciudadana Senovia Del Carmen Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.633.086, asistida por la Abogado Rosa Margarita Segueri Querales, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 45.758, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de sus hijos, los adolescentes Mireli Beatriz y Ramón Gregorio Oropeza Colmenares, alegando que se incurrió en el error al asentar su apellido como Colmenarez, siendo lo correcto Colmenares. En dicho acto consignó fotocopia de su comprobante de identidad y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.

En fecha 02 de marzo del 2.004, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se le requirió a la solicitante consignar la copia certificada de su partida de nacimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 10 de marzo de 2.004, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 16 de marzo del 2.004, la solicitante, consignó la certificación de sus datos filiatorios

Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:

Del análisis de las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los adolescentes Mireli Beatriz y Ramón Gregorio y de la certificación de datos filiatorios de la solicitante, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar su apellido como Colmenarez, siendo lo correcto Colmenares.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Senovia Del Carmen Colmenares de Oropeza, en representación de los adolescentes Mireli Beatriz y Ramón Gregorio Oropeza Colmenarez. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el apellido de la solicitante como Colmenares, dejando sin efecto Colmenarez.

Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo los Nros. 544 y 2.011, de fechas 05 de abril de 1.991 y 11 de diciembre de 1.986, respectivamente. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 18 de marzo de 2.004. Años 193º y 145º.


LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 165-2.004 siendo las 12:00 m.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 1SJ-2.605-04
RCZ/amr-3