REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ N° 01
CARORA

Por escrito presentado ante esta Sala, la ciudadana Dulce María Yajure Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.018.676, actuando en su carácter de representante legal de su hijo el niño Yunnio Miguel Cazu Yajure, asistida por el Defensor Público N° 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en la cual alega que el funcionario encargado de realizar la inscripción respectiva cometió el error de asentar el mes de nacimiento como: septiembre, siendo lo correcto junio. Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, original de la tarjeta de presentación y copia fotostática de la cédula de identidad.-

Admitida la solicitud el nueve (09) de marzo del 2.004, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha dieciséis (16) de marzo del 2.004, compareció el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Este Tribunal para decidir observa:

De la copia certificada de la partida de nacimiento del niño Yunnio Miguel Cazu Yajure, y de la tarjeta de presentación expedida por el Hospital “Dr. Pastor Oropeza”, que riela en el folio cuatro (4) de autos, se evidencia que efectivamente se cometió el error alegado en la solicitud y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objeto nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Dulce María Yajure Meléndez. En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento del niño Yunnio Miguel Cazu Yajure, el mes de nacimiento de su hijo como junio, dejándose sin efecto el mes de septiembre. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del municipio Torres del estado Lara, bajo el N° 1579, folio número 297 frente, de fecha 8 de septiembre del 1.995. Se ordena oficiar a la Prefectura del municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de marzo del 2.004. Años 193° y 145°.-

LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el N° 159-2.004, se publicó siendo las 09:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

EXP.N° 1SJ2.611-04
RCZ/rac/02