REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ N° 01
CARORA
193° y 145°

Por escrito presentado ante esta Sala, la ciudadana María Elena Chirinos Graterol, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.634.157, actuando en su carácter de representante legal de su hija la niña María Isabel, asistida por el Defensor Público N° 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, en la cual alega que la secretaria del organismo encargado de realizar la inscripción respectiva obvio los nombres, apellidos de su padre y número de cédula de identidad, siendo lo correcto que figure los nombres de su padre como: Jersson Ramón, el apellido como: Vargas y su número de cédula de identidad N° 10.760.670. Consignó en ese mismo acto copia fotostática de las cédulas de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y acta de matrimonio expedida por el Concejo del Municipio Torres del Estado Lara.-

Admitida la solicitud el día cinco (05) de marzo del 2.004, este Tribunal acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha dieciséis (16) de marzo del 2.004, compareció el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Este Tribunal para decidir observa:

De la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña María Isabel, se evidencia que efectivamente se cometió la omisión alegado en la solicitud y por cuanto no compareció el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana María Elena Chirinos Graterol. En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento de la niña María Isabel, el nombre y apellido de su padre como: Jersson Ramón Vargas, titular de la cédula de identidad N° 10.760.670. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 2008, de fecha 13 de mayo del 2.002. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de marzo del 2.004. Años 193° y 145°

LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el N° 160-2.004, se publicó siendo las 09:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP.N° 1SJ2.608-04
RCZ/rac/02