este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, que intentare la ciudadana XIOMARA MARIA MONTES ARCE, en contra del ciudadano JOSE SAUL GALVIZ MORA, ambos previamente identificados.
2. En consecuencia se DECLARA la existencia de la Comunidad Concubinaria de Bienes habidos entre la ciudadana XIOMARA MARIA MONTES ARCE y JOSE SAUL GALVIZ MORA, con fecha de inicio el 14 de agosto de 1995 hasta el 22 de septiembre de 2003, y por tanto pertenecen a ambos, de por mitad, los bienes muebles e inmuebles adquiridos durante ese período, así como los pasivos con cargo a esa comunidad.
3. NO HA LUGAR EN DERECHO el convenimiento efectuado por los ciudadanos Hermes David Galvis Montes y Luis Enrique Galvis Montes, quienes por formar .....