REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION


Barquisimeto, 17 de diciembre de 2013
Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008912

Revisado el presente asunto, y visto el oficio Nº 5720/2013 de fecha 31/10/2013, anexo al cual remiten Acta de Postulación del Consejo de Evaluación para el Otorgamiento de Permiso Extraordinario en relación al residente WILMER JOSE COLMENAREZ ARMAS, quien actualmente se encuentra cumpliendo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, este Tribunal, a los fines de decidir observa:
En el Acta de Consejo de Evaluación en relación al residente WILMER JOSE COLMENAREZ ARMAS, suscrita por los Integrantes del Consejo de Evaluación en el Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” Barquisimeto, Estado Lara; dejan constancia, que ven con preocupación la situación de hacinamiento que se presenta dentro del Centro de Residencia Supervisada, por lo que optaron realizarle seguimiento a los casos que presentan buena conducta dentro del Centro, igualmente exponen: que además del cumplimiento en el área laboral en virtud de presentar constancia laboral emitida por el transporte de carga FABIANGYS, para que labore como chofer con viajes a nivel nacional, siendo su Jefe inmediato la Ciudadana Gloria Gisela Asuaje, teléfono 0424-5665718. Consideran que todo lo anterior configura elementos suficientes a considerar la posibilidad de que el mismo pernocte en su domicilio, con presentaciones una (01) vez por semana en esa institución en virtud de la lejanía de algunos viajes.
Apreciado lo expuesto en el acta del Consejo de Evaluación; y visto que se le solicita el permiso extraordinario, para que el penado salga fuera de la jurisdicción del Estado Lara; procede esta juzgadora a verificar en el auto de cómputo de pena de fecha 12/07/2013, que el penado opta a la siguiente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como es la Libertad Condicional, es a partir del 20/02/2014. Concluyendo quien aquí conoce, que si bien es cierto el penado tiene buena conducta, según información por parte del consejo de evaluación; es improcedente otorgar el permiso para que el penado residente viaje, ya que sería adelantar el otorgamiento de la Libertad Condicional, lo que desnaturalizaría el objetivo de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; y el penado Wilmer Josué Colmenares Armas, se encuentra cumpliendo pena; por lo que a los fines de que este tribunal se pronuncie sobre el otorgamiento del permiso extraordinario deberá presentar oferta de trabajo o constancia de trabajo para ocuparse en esta jurisdicción. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley y con fundamento en los artículos 471, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, considera improcedente otorgar el permiso para que el penado residente WILMER JOSE COLMENAREZ ARMAS, viaje; por lo que a los fines de que este tribunal se pronuncie sobre el otorgamiento del permiso extraordinario, deberá presentar oferta de trabajo o constancia de trabajo para ocuparse en esta jurisdicción. Notifíquese a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Notifíquese de la presente al residente y las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,



RCV.-