En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, lasolicitud deENTREGA MATERIAL DE BIENES MUEBLESinterpuesta por el ciudadanoGIUSEPPE ALPASI MAGGI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.835.602, debidamente asistido por el Abogado GILLBERT ANDRES GARCIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 104.256, de este domicilio, contra ZUEICH YUNESKY GIMENEZ ALVAREZ, venezolana,mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.583.535,por ser improcedente, siendo otro procedimiento el procedente para satisfacer la pretensión del accionante. De allí que con fundamento en lo antes expuesto este Tribunal estima que la presente solicitud por ENTREGA MATERIAL, en los términos expuestos NO .....