REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-002083
SOLICITANTE: EVAN OLIVERIO MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.534.775 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GREGORIO MENDEZ, inscrito en el Impreabogado bajo el N°153.107.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 13/06/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana EVAN OLIVERIO MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.534.775 de este domicilio debidamente asistido por el abogado en ejercicio GREGORIO MENDEZ, inscrito en el Impreabogado bajo el N°153.107 donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS(352MTS2), con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135MTS2) ubicado En Carrera 3, con callejón ciego, Pavía, Sector I, Santa Teresa, de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Veintidós metros (22mts) con casa y terreno ocupado por Inés García SUR: En línea de Veintidós metros (22mts) con casa y terreno ocupado por Sol María Guedez; ESTE: En línea de Dieciséis metros (16mts) con casa y terreno ocupado por Antonio Camejo y ; OESTE: En línea de Dieciséis metros (16mts) con el callejón de acceso que es su frente. Dichas bienhechuría están constituida por: Un (01) local de paredes de bloques, techo de platabanda, , Cuatro (04) baños, Un (01) deposito, piso de cemento rustico, Tres (03) portones Santa María, Un (01) porche, Un (01) garaje, cercada perimetralmente con paredes de bloques. Dichas bienhechurías que construido a mi propia y única expensas y con dinero de mi propio peculio las cuales tienen un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (50.000.000,00BS).

En fecha 25/06/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 27 /06/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: Héctor José Rivas García mayor de edad venezolano cedula de identidad N°V-25.146.402 y Ramón José Palacios mayor de edad venezolana cedula de identidad N° V-13.785673.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:



DECISION.


Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana EVAN OLIVERIO MARTINEZ ya identificado, asistido por el Abogado en ejercicio : GREGORIO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°153.107, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 17 DIAS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Josmery E Parra De Montes



La Secretaria


Abg. Anais Torrealba Yépez