DECISIÓN
En merito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: INADMISIBLE in limine litis el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, intentado por la sociedad mercantil LABORATORIO BRICEÑO, C.A., a través de su apoderado judicial, abogado Danny Paúl Ortiz Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado con el No. 62.967, contra el Acto Administrativo contendido en la Providencia Administrativa No. 951, de fecha 30 de octubre de 2008, Expediente Administrativo Nro. 005-2008-01-393, así como la aclaratoria de fecha 03 de diciembre de 2008, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede José Pío Tamayo; por haber operado la caducidad, conforme lo establecido en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Just.....