este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: GONZALO ANTONIO RODRIGUEZ VISCAYA y MARGARITA ANTONIA VEGA NOGUERA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, del Municipio Palavecino, Estado Lara, en fecha 15 de septiembre de 1.978, según acta inserta bajo el N° 59, folio 86 vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 1.978. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del código Civil Venezolano, vigente. Liquídese la misma.
Publíquese y Regístrese. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en B.....