PRIMERO: el delito por el cual el ministerio publico lo acusa en por el de (...), previsto y sancionado en el artículo (...) Primer y Segundo Aparte, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., el cual la pena es de DOS (02) AÑOS a SEIS (06) AÑOS, siendo que la sumado de ambos términos da OCHO (08) AÑOS, debiendo aplicar este juzgador lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, dividido entre dos, que es CUATRO (04) AÑOS, el Artículo 217 de la LOPNNA no establece un porcentaje como circunstancia Agravante, debe este Juzgador remitirse a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, que le da la facultad al juez de aumentar hasta el límite superior dependiendo el merito de la circunstancia agravante, en el caso de marras se evidencia que dicho acto fue cometido contra una niña de 9 años, razón por la cual este juzgador aumente ONCE (11) COMO CIRCUNSTACIA GRAVANTE, QUEDANDO LA PENA EN ABSTRACTO EN CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) O.....