REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-000329
ASUNTO : KP01-P-2009-000329

De la revisión del Escrito de Querella presentado por el ciudadano OLIVO RAMON RODRIGUEZ PEREZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.828.540 en su condición de apoderado del ciudadano AMANCIO DE LECA PEREIRA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V:.- 1.865.686 de la cual consigno en este acto por el abogado Alirio Echeverría inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo los N° 92426, con domicilio procesal en la calle 3 esquina de la carrera 18 Edificio Centro Empresarial , piso 2 oficina 7presentan querella de conformidad a lo establecido en el libro segundo titulo primero capitulo presentan Querella en contra de la ciudadana ZORAIDA ROSALIA RODRIGUEZ CACERES Venezolana, cedula de identidad N° V.- 7.879.881, de este domicilio la cual puede ser ubicada en en la carrera 16 entre calles 32 y 33 signada con el numero 32-51 Parroquia Concepción , Municipio Iribarren de Barquisimeto Estado Lara por la presunta comisión del Delito de INVASION previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano Vigente este Tribunal para decidir observa:

La Acción penal privada en el Código Orgánico Procesal penal esta deslindada en dos grandes campos, por una parte establece un régimen para el ejercicio de la Acción Privada en los delitos de Acción Pública y, por otra parte regula un régimen del ejercicio de la Acción Privada en los delitos solo perseguibles a instancia de parte agraviada.

El régimen de la Acción Privada en los delitos de Acción Pública, esta regulado en los artículos 120, ordinales 1º y 4º, 292 al 299 y 300, 301 y 305 del Código Orgánico in comento.

Los ordinales 1º y 4º del artículo 120 ejusdem, confieren a la víctima el derecho a presentar querella en el Proceso por los delitos públicos perseguibles de oficio, bien sea adhiriéndose a la Acusación Fiscal o presentando la suya propiamente dicha contra el imputado.

La Querella tiene que observar las formalidades del artículo 294 ídem y podrá ser presentada siempre ante el Juez de Control, en las oportunidades señaladas en los artículos 292, es decir como instancia de exhortación para dar inicio a la investigación o para impulsarla, o luego que el Fiscal haya presentado su Acusación, para dar inicio a la fase intermedia respectivamente.

Cuando el Juez de Control observa que la Querella cumple con los requisitos de Ley, admitirá la querella por auto expreso y razonado, y del mismo notificará de su decisión al Fiscal del Ministerio Público y al Querellado.

En consecuencia, el derecho de acceso a los tribunales se encuentra establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando reconoce a todas las personas el derecho a obtener una tutela judicial efectiva de los órganos de la administración de justicia en el ejercicio de sus derechos e intereses, lo cual constituye en el acceso a la jurisdicción que se concreta en el derecho a ser parte de un proceso y promover la actividad jurisdiccional a lo fines de obtener con prontitud la decisión respectiva, siendo procedente la admisión de la querella y así se decide.


DECISIÓN

En virtud de todos los razonamientos expuestos, este Juzgado de Control Nº 5, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho la presente querella interpuesta por el OLIVO RAMON RODRIGUEZ PEREZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.828.540 en su condición de apoderado del ciudadano AMANCIO DE LECA PEREIRA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V:.- 1.865.686 de la cual consigno en este acto por el abogado Alirio Echeverría inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo los N° 92426, con domicilio procesal en la calle 3 esquina de la carrera 18 Edificio Centro Empresarial , piso 2 oficina 7presentan querella de conformidad a lo establecido en el libro segundo titulo primero capitulo presentan Querella en contra de la ciudadana ZORAIDA ROSALIA RODRIGUEZ CACERES Venezolana, cedula de identidad N° V.- 7.879.881, de este domicilio la cual puede ser ubicada en la carrera 16 entre calles 32 y 33 signada con el numero 32-51 Parroquia Concepción , Municipio Iribarren de Barquisimeto Estado Lara por la presunta comisión del Delito de INVASION previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano Vigente acordándose notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público y a los Querellados, notifíquese. Remítase las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público con oficio, una vez agotado el lapso legal para que proceda a los fines legales consiguientes conforme a los artículos 296 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal según sea el caso. Líbrese boletas notificación correspondientes sobre lo decidido. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL N°5




LA SECRETARIA