REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-001491
Vista la solicitud presentada por la ciudadana XIOMARA COROMOTO BORGES BARCOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.789.642 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Barrio la Sbuacar, callejón los Turpiales de la población de Rió Claro, Parroquia Juarez, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Ejido, el cual tiene una superficie MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1.647 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con bienhechurías de Esther Mendoza; SUR: Con bienhechurías ocupado por Mariela Santana; ESTE: Con bienhechurías ocupadas por Pastora Escobar; y OESTE: Con bienhechurías ocupadas por José Antonio Escobar. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento consta de dos (2) habitaciones, una cocina, comedor, baño, lavadero, puertas y ventanas de hierro, sembradío de arboles frutales, cercadas con alambre de púas sobre estantillos de madera, con los servicios de aguas blancas y electricidad. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F 30.000,00). y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FLORINDA CAÑIZALEZ Y LUCINDO ARRIECHE, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano XIOMARA COROMOTO BORGES BARCOS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS PÉREZ OJEDA
EL SECRETARIO ACC
GUSTAVO POSADA
KYPO/Arisis
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