REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, diecisiete de marzo de dos mil nueve.-
198º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000160.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE TOMAS CRESPO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.845.482 de éste domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio BLANCA E. DIAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.293 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor y dos (2) baño; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, estructura del techo de concreto cubierta de concreto, piso de pavimento, ventanas y puertas de hierro, accesorios rejas, instalaciones eléctricas internas, instalaciones sanitarias baño completo; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Carrera 02C Las Veras entre Calle 31 Los Bucares y Calle 31B Semeruco de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (446,82 Mts.2) y un área de construcción de CINENTO UN METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (101,10 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Parcela Nº 131-30-02; SUR: Parcela 131-30-04; ESTE: Carrera 02C Las Veras; y OESTE: Parcela 131-30-15, en las cuales invirtió la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 11.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS SISIRUCA ACOSTA Y JOSE SUAREZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.997.241 y 15.412.157 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSE TOMAS CRESPO GONZALEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de Marzo de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 255-2009, se publicó siendo las 2:52 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR