REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-016587

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YGNAMAXI CAROLINA ARRIECHE ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 2.515.112 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío Cerro La inmaculada casa s/n de la población de Rió Claro, Parroquia Juárez, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Ejido, el cual tiene una superficie TRES MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (3.200 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de ochenta metros (80 mts), con terreno ocupado Lilimar Galíndez; SUR: En línea de ochenta metros (80 mts), con terreno ocupado por Naudy Rodríguez; ESTE: En línea de cuarenta metros (40 mts), con terreno ocupado por Ramón Rodríguez; y OESTE: En línea de cuarenta metros (40 mts), con quebrada el Guayabal, camino vecinal de por medio que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, consta de una sola pieza, con servicio de luz eléctrica y aguas blancas, siembras de veinte (20) matas de aguacate, cercado con alambres de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F 50.000,00). y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y RAFAEL ARAUJO, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano YGNAMAXI CAROLINA ARRIECHE ARRIECHE, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL


KEYDIS PÉREZ OJEDA


EL SECRETARIO ACC


GUSTAVO POSADA

KYPO/Arisis