DISPOSITIVA
Es por las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Pena a favor del Ciudadano WILLY JACKSON GONZÁLEZ OMAÑA cédula de identidad N° 12.566.111, de 29 años de edad, Casado, Comerciante, Bachiller, residenciado en la Urb. Tierra del Sol, cuarta etapa C, N° C-02, Cabudare, Edo. Lara Librese la correspondiente notificación a las partes. SEGUNDO: Acuerda el cese de todas las medidas cautelares que recaían sobre el mencionado ciudadano (presentación periódica y prohibición de salir del país). TERCERO: Acuerda OFICIAR a la ONIDEX a fin de informar la decisión acordada en esta audiencia informando el cese de la Prohibición de Salida del País. Remítase en su oportun.....