REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO
Barquisimeto, 16 de febrero de 2006
Años: 195º y 146º

FUNDAMENTACION MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2006-001409
Corresponde a este Tribunal de Control No. 9, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, celebrada en fecha 13 de febrero de 2006, a favor del ciudadano, Ramos Sánchez Simón Javier Titular de la cédula de identidad N° V-15.425.001, de 23 años de edad, 4° semestre en Ingeniería Industrial de instrucción, soltero, estudiante de oficio nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 21-01-1983, Soltero, hijo de Fanny Sánchez y Freddy Ramos, residenciado en Carrera 27 entre calles 43 y 44, casa N° 43-22, Barquisimeto Estado Lara; asistido por la Defensora Pública Abogada Betzabeth Colmenárez , y a tal efecto este Tribunal observa:

La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de acta policial, de fecha 11 de febrero de 2006 donde comparecen por ante el despacho los funcionarios judiciales SUB. INSP. WALTER LINAREZ, C/2DO. DOMINGO RODRIGUEZ. DTGDO. BARTOLO COLMENARES Y AGENTE SIMANCA JOSE adscritos a la Brigada Operacional de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, dejando constancia en la diligencia policial: Siendo aproximadamente las 20:15 horas de la presente fecha, encontrándose constituidos en comisión de servicio en el dispositivo de seguridad y orden público en las instalaciones del Domo Bolivariano en un evento deportivo de baloncesto, cuando de repente observamos a un ciudadano con vestimenta de pantalón blue jean, chemisse rojo con franjas blancas y azul en el lado de los hombros y zapatos blancos con rojo marca Niké alterando el orden público y faltando el respeto al equipo jugador visitante, esposas de los mismos y los árbitros presente en dicho evento, por lo que nos acercamos para realizarle el llamado de atención, identificándonos como funcionarios policiales. Es cuando este se torna en forma grosera, insultando y faltando el respeto a la comisión a viva voz, por lo que lo guiamos fuera de las gradas, indicándole que se realizaría una inspección a persona s de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. No incautándole algún objeto proveniente del delito, posteriormente este sigue insultando a la comisión con palabras obscenas, por lo que procedimos a imponerlo del motivo de su detención al transgredir el articulo que se encuentra tipificado en el capitulo VIII de los Ultrajes y otros delitos contra las personas investidas de autoridad publica, en el articulo 222 del Código Penal. Siendo trasladado hasta el Comando General se procedió a identificarlo diciendo ser y llamarse como: Ramos Sánchez Simón Javier Titular de la cédula de identidad N° V-15.425.001, de 23 años de edad, soltero, estudiante de oficio nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 21-01-1983 residenciado en la carrera 27 entre 43 y 44 casa n° 43-22 y siendo verificado por el Departamento de Archivo y Reseña informando que el referido ciudadano no presenta registros, acto seguido se procedió a trasladarlo hasta el centro asistencial del Ambulatorio del Oeste diagnosticando según constancia medica expresa valoración sin lesiones ni heridas recientes al examen físico.

Una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía, precalifico como el delito OFENSA A FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal Vigente, y solicito en la Audiencia, sea declarado con lugar la Calificación de Flagrancia y se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad, asimismo solicita se le imponga Medida Cautelar al imputado al ser verificado que no tiene antecedentes ni otras causas.

Seguidamente, se le hizo lectura del precepto constitucional aplicable en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas del proceso, y se le preguntó si estaba dispuesto a declarar a lo que el imputado, expuso: “me acojo al precepto no voy a declarar. Es todo”.

Posteriormente, se le concedió la palabra al Defensora Pública Abogada Betzabeth Colmenárez, quien expuso: “se adhiere a la solicitud del Fiscal Ministerio Público en relación al Procedimiento Ordinario y a la Medida Cautelar sugiriendo sea la presentación cada 30 días. Es todo.”

Ahora bien, realizada la Audiencia Oral, en fecha 13 de Febrero del presente año, el Tribunal consideró procedente decretar con lugar seguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO a solicitud de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada 30 días ante la Taquilla Externa de este Circuito a partir del día 14/02/2006. En virtud de ello considera este Juzgador que el ciudadano SIMON JAVIER RAMOS SÁNCHEZ, puede ser beneficiado por la medida antes decretada.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de OFENSA A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal Vigente, a favor del ciudadano SIMON JAVIER RAMOS SÁNCHEZ plenamente identificado en autos. Se acordó, continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario. Regístrese. Publíquese la presente fundamentación. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 9

ABG. ALEJANDRO DIAZ
LA SECRETARIA