REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Barquisimeto, 17 de Febrero de 2006
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000621
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:
Consta al folio 166, auto de ejecución y cómputo de pena de fecha 20/09/2004, en contra del penado: ALCIDES JOSE SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad No. 9.545.986, sentenciado a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 278 del Código Penal.-
Ahora bien, consta en autos al folio 343 Acta de Defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren. Estado Lara, donde se evidencia que el ciudadano ALCIDES JOSE SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad No. 9.545.986, penado en el presente asunto FALLECIO en fecha 07/06/2005, a consecuencia de INSUFICIENCIA HEPÁTICA SEVERA. HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR; por lo que se le declara extinguida la pena por muerte del penado.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado ALCIDES JOSE SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad No. 9.545.986, de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Vigente.
En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la defensa. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación.- CUMPLASE.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 4
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES
LA SECRETARIA
carmen t.
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