Ahora bien, por cuanto se observa de la revisión del presente asunto, que evidentemente fue agregada en autos en fecha: 16-07-2014, la diligencia suscrita por la parte demandada, ciudadano JOSÉ MARÍA CACUA ESTEBAN, comerciante, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº 81.467.714, tal como se desprende del auto dictado por este Tribunal que corre inserto al folio 117, exactamente siete días de despacho, después de presentada, tal como se hizo constar en el referido auto (1, 2, 3, 4, 8, 9 y 16 de Julio del 2.014), diligencia ésta que fue presentada antes de haberse ordenado la reposición de la causa y por cuanto se omitió la notificación de la parte demandada, esta Operadora de Justicia, ordena REPONER LA CAUSA, al estado de contestación a la demanda, una vez que conste en autos su notificación y de la parte actora, conforme lo establece el artículo 206, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el.....