REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 16 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-004480
JUEZA: LIGIA ROSA DIAZ RAMIREZ.
SECRETARIA: YELITZA DÍAZ ACURERO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
REPRESENTACIÓN FISCAL ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ, Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. PAUL ABREU.
ACUSADO: JORGE ANTONIO PARALES MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad N° V.-12.609.690, natural de Cagua estado Aragua, hijo de Oscar Parales y María de Parales, de edad 37 años, grado de instrucción 6to grado, de profesión u oficio Cocinero, RESIDENCIADO En Cabudare, estado Lara, Calle Juan de Dios Ponte con las Pérez, casa S/N, a dos casas de un auto lavado. Teléfono 0424-5746795 (No presenta otro asunto).
DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 236 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano acusado JORGE ANTONIO PARALES MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.609.690, venezolano, natural de Cagua, Edo. Aragua, grado de instrucción: 6°, de 37 años de edad, hijo de Oscar Parales y María de Parales, oficio: Cocinero, residenciado en la calle Juan de Dios Ponte con las Pérez, casa S/N, a dos casas de un autolavado, Municipio Palavecino del Edo. Lara. Teléfono: 0424-5746795. (No presenta causa al ser revisado por el Sistema Juris 2000).
En fecha 14 de Octubre de 2014, se reciben actuaciones, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal a dicho ciudadano, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal en el presente asunto.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 14 de Octubre de 2014; se concedió el Derecho de palabra al acusado quien manifestó: “No se me hizo tarde, por el trafico, y por otras cosas personales y no pude llegar a tiempo. Es todo”. Seguidamente la Fiscalía del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: “Vista la novedad en relación a la disposición del acusado de autos JORGE ANTONO PARALES MENDOZA en presentarse ante el tribunal, en relación a lo establecido en el artículo 236, ordinal 5 del COPP. Solicito se mantenga la privación judicial por cuanto el mismo INTERRUMPIÓ el proceso en la fase de juicio, es por lo que esta representación fiscal presume fundadamente que no dará cumplimiento a los actos del proceso. Es por lo que en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y visto que el mismo no justificó el incumplimiento a la audiencia respectiva. Solicito se mantenga privado para garantizar las resultas del proceso. Asimismo se evidencia de las actas procesales no está cumpliendo la evaluación ante el quipo interdisciplinario. Solicito se mantenga la privativa. Solicito copias del presente asunto. Es todo”. Inmediatamente la Defensa Publica manifestó: “Si bien es cierto mi defendido ha manifestado la excusa de presentarse ante este tribunal, acaba de exponer ante el tribunal su excusa de venir de manera retardada, efectivamente llegó tarde, no se ningún obstáculo de cumplir con su responsabilidad, toda vez que su ausencia no justifica el cumplimiento. Solicito se le acuerde si este despacho lo considera el régimen de presentación. En relación a lo expuesto por la representación en relación al cumplimiento en relación al equipo interdisciplinario. Hasta la fecha En vista en la continuación de este proceso esta defensa solicita se fije nueva fecha para la realización del juicio oral. Es Todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del ciudadano JORGE ANTONIO PARALES MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.609.690, conforme a la facultad conferida en el 236 ejusdem y de la revisión del Sistema Juris 2000; considera procedente la solicitud que hiciera la Defensa Publica respecto dejar sin efecto orden de aprehensión de fecha 02/10/2014 librada en contra del acusado de autos y fijar nuevamente el juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, la cual tendrá lugar el día MARTES 11/11/2014 a las 10:45 am; se mantienen las medidas de protección y seguridad, se impone medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal cada QUINCE (15) DÍAS; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 242. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se ordena libertad plena al acusado JORGE ANTONIO PARALES MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.609.690, dejándose sin efecto la orden de captura acordada en fecha 02/10/2014 contra el acusado de autos. SEGUNDO: Se designa correo especial al acusado JORGE ANTONIO PARALES MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad N° V.-12.609.690, a los fines de llevar los oficios ante los respectivos organismos. TERCERO: En relación a la solicitud de la representación fiscal en relación a que se mantenga la privativa de libertad de declara SIN LUGAR. En su lugar se acuerda medida cautelar de presentación ante la taquilla de presentación de este palacio judicial cada QUINCE (15) DÌAS a los fines de sujeta al acusado de autos al proceso. CUARTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 87, ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se acuerda ratificar la remisión a la victima ANNY YELITZA SILVA RIVAS y al acusado de autos JORGE ANTONIO PARALES MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad N° V.-12.609.690, al EQUIPO INTERDISCIPLINARIO a los fines de que les sea practicado VALORACIONES correspondientes y se emita el respectivo informe Psicosocial Legal. SEXTO: Se fija Apertura a juicio para el DIA MARTES 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014, A LAS 10:45AM. SEPTIMO: Quedan todos debidamente notificados. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 16 de Octubre de 2014. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
LA JUEZA DE TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. LIGIA ROSA DIAZ RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABG. YELITZA DIAZ