En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, en contra de la Providencia Administrativa Nº 407, de fecha 20 de Marzo de 2014, dictada en el expediente administrativo signado con el Nº 078-2013-01-01638, emanada de la Inspectoría del Trabajo Sede Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, que declaró con lugar la el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano OSCAR JOSE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.310.184.. Así se decide.-
SEGUNDO: No hay costas dada la naturaleza del fallo. Así se establece.-