DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de oficio la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano DAVID JOSE DUNO GUTIERREZ , Venezolano, mayor de edad, portador de la C.I. Nro. Nº 15.557,662, de estado civil soltero, mayor de 34 años de edad, ultimo domicilio en el Barrio El Trompillo, calle Girasol, casa No. 26, nacido el 3-10-78 en Barquisimeto Estado Lara y a quien se le seguía enjuiciamiento, por la presunta comisión del delito de DISTR.....