REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2003-001305

Juez de Juicio Nº 1 (T): Abg. Lina Rodríguez.
Secretaria: Abg. Vanessa Colmenàrez.-
Probacionario: Alonso Ramón Vizcaya Ávila de nacionalidad venezolana, nacido el 21-02-1965; portador de la Cédula de Identidad Nº 07.408.820, de 40 años de edad, de profesión u oficio productor de radio, hijo de Efraín Ramón Vizcaya Galíndez y Olinda del Carmen Ávila Liscano domiciliado en la carrera 10 entre 16 y 17 casa Nº 30-32. La Sabanita vía Duaca.
Defensa Pública: Abg. Luisa Oribio.
Fiscal 10º: Abg. José Elegno Mora
Delito: Lesiones Personales Genéricas prevista y sancionada en el artículo 415 del Código Penal para el momento en que ocurrieron los hechos..


SENTENCIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO:


Observa este Tribunal:

En fecha 01 de noviembre de 2005, este Tribunal otorga al acusado Alonso Ramón Vizcaya Ávila, la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) año, a partir de su presentación por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, fijándole a tenor del artículo 44 del texto adjetivo penal las siguientes condiciones:
- Residir en un lugar determinado
- Abstenerse de consumir drogas y bebidas alcohólicas
- No portar armas

En fecha 04 de junio de 2008, es recibido por este Tribunal comunicado de Informe Conductual de Finalización del probacionario Alonso Ramón Vizcaya Ávila, portador de la cédula identidad Nº 7.480.820, remitido a este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, en oficio nro. 1298, contentivo de un (01) folio útil, en el cual la Delegada de Pruebas asignada al probacionario ya mencionado, Abg. Celia Camero, desarrolla los aspectos conductuales del probacionario, con relación a todas las áreas abordadas.

Del mencionado Informe Conductual se observa que efectivamente el probacionario, se presento con regularidad a esa oficina, cumplió posteriormente con las condiciones señaladas y mantiene estabilidad en todas las áreas señaladas.

Recibido el Informe de Finalización, se procedió a fijar oportunidad para la celebración de audiencia oral de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal siendo fallidas dichas convocatorias y el tribunal acordó pronunciarse de oficio.

Establecen los artículos 45 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 45. Efectos. “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal: “…7.-. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva…”


Así mismo, establece el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

(…)3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada (…)

Con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera que fueron cumplidos los extremos que exige el artículo 45 Ejusdem, observándose del informe de finalización presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, que el probacionario dio cumplimiento al régimen y condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal, razón por la cual considera ajustado a derecho decretar a tenor de lo dispuesto en el artículos 48 ordinal 7º Del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del mismo texto adjetivo penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: Alonso Ramón Vizcaya Ávila,, portador de la cedula de identidad Nº 7.480.820, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por cuanto el probacionario cumplió las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, verificado como ha sido, por el informe de finalización del Delegado de Pruebas y así se decide.-




DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: Alonso Ramón Vizcaya Ávila portador de la cedula de identidad Nº 7.480.820, por la comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas prevista y sancionada en el artículo 415 del Código Penal para el momento en que ocurrieron los hechos, por cumplimiento de las condiciones fijadas, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL.- Todo de conformidad con los artículos: 45, 48 ordinal 7mo, 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la Libertad Plena al ciudadano Alonso Ramón Vizcaya Ávila. Remítase el presente asunto al archivo judicial en su oportunidad legal.- Regístrese.- Publíquese. Notifíquese- Cúmplase.-
La Jueza de Juicio Nº 1 (T),

Abg. Lina Rodríguez.