REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO N° 2
EN SU NOMBRE



Barquisimeto 16 de Octubre de 2009
Años 199º y 150º

ASUNTO: KK01-X-2007-000114



Consta en autos al folio 111 acta de Registro de Mortalidad original, debidamente certificada por el Médico Forense Dr. David Fernández de cuyo contenido se infiere que en fecha 29 de Marzo del año 2007 falleció DAVID JOSE DUNO GUTIERREZ a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda.

En virtud de lo expuesto, éste despacho judicial a los fines de dictar decisión conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, observa:

Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano: DAVID JOSE DUNO GUTIERREZ Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.557.662 por la presunta comisión del punible de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO ilícitos previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 275 del Código Penal, quien se encontraba con medida cautelar de presentación, pendiente por realizar juicio oral y público.


Recibido como fue por este tribunal Registro de Mortalidad General emitido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, documento que registra oficialmente el fallecimiento de los ciudadanos en el Estado Lara, aunado a Informe médico que cursa al folio 85 con diagnostico de “Insuficiencia Respiratoria Carcinoma neuroendocrino tipo células pequeñas de pulmón, Pancitopenia secundaria a Dx2,” resultan elementos probatorios suficientes para establecer que efectivamente el acusado de autos falleció al producírsele una insuficiencia respiratoria, diagnostico especificado en el Registro de Mortalidad General, documento público que le merece fe a esta juzgadora por ser debidamente suscrito por el Médico Forense, quien da fe de la causa del fallecimiento, precisando en forma indubitable la identificación del cadáver que fue sometido a su reconocimiento. Por lo que habiendo quedado plenamente establecido el fallecimiento de la persona señalada como responsable de la comisión de los hechos objeto de ésta causa, resulta inoficioso continuar con la prosecución del proceso penal y mantener abierta la causa, siendo procedente finalizar la tramitación procesal de este asunto por no poderse aplicar las sanciones a que hubiere lugar, toda vez que ha ocurrido una de las causales de extinción como es la muerte del acusado, a tenor de lo previsto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de oficio la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano DAVID JOSE DUNO GUTIERREZ , Venezolano, mayor de edad, portador de la C.I. Nro. Nº 15.557,662, de estado civil soltero, mayor de 34 años de edad, ultimo domicilio en el Barrio El Trompillo, calle Girasol, casa No. 26, nacido el 3-10-78 en Barquisimeto Estado Lara y a quien se le seguía enjuiciamiento, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO ilícitos previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 275 del Código Penal instruida por la Fiscalía 22 del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Registro de Mortalidad General Nro. 1059006 suscrita por el Médico Forense DAVID J. FERNANDEZ Matricula 63002, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 29 de Marzo de 2007, a causa de Insuficiencia Respiratoria.

Fenecido que sea el lapso de Apelación, remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.-



La Jueza Segunda de Juicio

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez