DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abogada Almarina Ferrerer Guerrero, actuando en condición de Defensora Pública del ciudadano HENRY ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por la accionante CESO, cuando la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Abg. Anaizit García, en fecha 14 de Octubre de 2009, se pronunció con respecto a la solicitud de prescripción extraordinaria del asunto principal signado con el N° KP01-P-2002-000560, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atr.....