En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Revisión de Pensión Alimentaria intentada por la PARTE SOLICITANTE: MAURA MARGOT MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.450.958, domiciliada en Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara. En contra del ciudadano: ALEXIS RAMON DUIN, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.461.149, domiciliado en Cubiro, Municipio Jiménez Estado Lara. En beneficio de la adolescente MAYRA DUIN.
En consecuencia este Tribunal ORDENA:
PRIMERO: Se fija como Pensión Alimentaria el 20% del Salario Básico devengado por el obligado.
SEGUNDO: En relación a los gastos d.....