REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004079

Rect.Part.
C.F.

En fecha veintisiete (27) de mayo del año 2.004, la ciudadana DEYANIRE MADELEINE LINARES AGUERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.439.549, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Delia C. Rivero de Cesar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.584, presentó escrito en el cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, por cuanto aparece por error en el Libro del Registro Principal del Estado Lara el nombre de su padre como RAFAEL RAMÓN JIMÉNEZ, cuando su nombre verdadero es RAFAEL RAMÓN LINAREZ. En fecha ocho (08) de junio del año 2.004 se admitió la solicitud sumariamente y se ordenó notificar al Ministerio Público. La solicitante trajo a los autos copias certificadas de la Partida de Nacimientote de la solicitante; fotocopias de la cédula de identidad, Partida de Nacimiento y Acta de Defunción de su padre. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, los cuales aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana DEYANIRE MADELEINE LINARES AGUERO, supra identificada. SE ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, se sirva estampar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 54, folio 28 fte., Año 1960, a los fines que aparezca el apellido verdadero de su padre como RAFAEL RAMÓN LINAREZ.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de julio del año 2.004.Años: 194° y 145°. –

LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.