REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO : KP02-F-2002-000417


Los ciudadanos JOSE MANUEL ESTEVANOT LANDAETA y LINDA MARGARITA LISCANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.849.922 y 7.548.137 respectivamente, presentaron escrito de Separacion de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 19 de noviembre de 2002, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 21 de enero de 2004, concurre el cónyuge y solicita la conversión en divorcio, en fecha 06-07-2004 se notifico a la conyuge.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos JOSE MANUEL ESTEVANOT LANDAETA y LINDA MARGARITA LISCANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.849.922 y 7.548.137 respectivamente, por ante el Prefecto del Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare del Edo. Lara, en fecha 08 de junio de 2001. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los dieciseis días del mes de julio de dos mil cuatro. Años: 192º y 143º.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,

ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI ABG. LORELY PINEDA M.

Publicada en su misma fecha a las 12:50 p.m.

PCM/LPM/Ma. Elena.
El Suscrito Secretario del