En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de los imputados: CESAR OSWALDO ARAPE GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.886.583, y YAIFRAN ANTONIO RIVERO GUARECUCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.430.181, por la presunta comisión del delito de: Lesiones en Riña, previsto y sancionado en el art. 413 en relación con el art. 425 del Código Penal.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-
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