REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de junio de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: KP12-J-2011-000232


Motivo: DIVORCIO 185-A


Solicitantes: Ysrael Antonio Gimenez y Yoli María Santeliz Alvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.768.902 y V-14.376.590.

El día 06 de junio de 2011, los ciudadanos Ysrael Antonio Gimenez y Yoli María Santeliz Alvarez, ya identificados, asistidos por la abogado Ligia Claret Figueroa Avila, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el Nº 54.066, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal, solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de catorce (14) años de edad. Admitida la solicitud en fecha 08 de junio de 2.011, se ordenó escuchar la opinión del adolescente; Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá el padre Ysrael Antonio Gimenez.
c) En cuanto a la obligación de manutención, la madre suministrará la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales y además de los gastos correspondientes a útiles escolares, medicinas, vestido, calzados y otros.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, la madre ciudadana Yoli Maria Santeliz Álvarez, tendrá un régimen de visitas amplio. Siempre y cuando no interrumpa con sus obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento.

En fecha 15 de junio de 2011, se dejó constancia de la comparecencia del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a expresar su opinión.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Ysrael Antonio Gimenez y Yoli María Santeliz Alvarez, venezolanos, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Juzgado de la parroquia Chiquinquirá, en fecha 18 de mayo de 1.993. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 15. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de junio de 2011. Años 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 271 - 2.011 y se publicó siendo las 03:10 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ



KP12-J-2010-000232