REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-008393
ASUNTO : KP01-P-2011-008393


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD (ARTICULO 256.9 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL).- PROCEDIMIENTO ORDINARIO ARTICULO 280 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.-


A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 08 de junio de 2011, este Tribunal Observa lo siguiente:

“…Siendo las 3:55 p.m. del día de hoy, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04 del Edificio Nacional, el Tribunal de Control Nº 04, integrado por la Juez Abg. Amelia Jiménez García, como Secretaria de Sala la Abg. Arlette Paradas y el alguacil de sala funcionario Julio Patiño, a los fines de efectuar la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría dejándose constancia que de acuerdo a la información proporcionada por el alguacil de la sala que se encuentran presentes: el imputado José Manuel Palacio Pérez, previo traslado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Asimismo se deja constancia que comparece el Fiscal 2 del Ministerio Público Abg. Leidi Olivo y la Defensa Pública Abg. Rocío Valbuena. Acto seguido se le concede la Palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano EDIXON RAFAEL RODRÍGUEZ MENDOZA y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados, los cuales precalificó por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 encabezamiento del Código Penal. Solicito se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el art. 248 del COPP en relación con el art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, a los fines de la continuación de la investigación y solicito se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el art. 256 del COPP numeral 9 consistente en la obligación de presentarse cada vez que el Tribunal y la fiscalía lo requiera. Es todo. Una vez concluida las exposiciones del Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que el imputado EDIXON RAFAEL RODRÍGUEZ MENDOZA, no deseo declarar. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: esta defensa está de acuerdo con la solicitud del ministerio público de la continuación de la causa por el procedimiento ordinario y la imposición de la medida cautelar conforme al numeral 9 del art. 256 del COPP. Es todo. Este Tribunal 4° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se declara con Lugar la aprehensión en Flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del imputado EDIXON RAFAEL RODRÍGUEZ MENDOZA. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, a los fines de la continuación de la investigación, TERCERO: Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 encabezamiento del Código Penal. CUARTO: Se acuerda imponer Medida Cautelar de Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, num. 9 la obligación de presentarse las veces que el Tribunal lo requiera. Se deja constancia que la presente decisión se fundamentará por auto separado dentro de los cinco días hábiles siguientes. Quedan los presentes notificados. Es todo (…)”

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del imputado: EDIXON RAFAEL RODRÍGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.264.213, por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 encabezamiento del Código Penal.- SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de continuar con la investigación, conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada vez que el Tribunal los requiera.- NOTIFIQUESE A LAS PARTES.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-








El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García