En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- PRIMERO: Dada la caducidad operada en el presente recurso propuesto por la empresa recurrente contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Juicio del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15 de Marzo de 2.005, se declara INADMISIBLE el recurso de invalidación y Nulidad de Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Régimen Procesal Transitorio, hoy Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
2.- SEGUNDO: Remítase el presente asunto al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.