este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE CONCEDE UN PLAZO DE CINCO (5) DIAS HABILES, a partir de la presente fecha, para que consigne a este tribunal constancia de estudios de la misión Robinsón del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Así mismo, se acordó librar oficio al hospital Luis Gómez López, a los fines de que ingrese el adolescente al programa de rehabilitación para el consumo de alcohol, el cual deberá permanecer por el lapso de seis (6) meses. así también se acuerda oficiar al psiquiatra del equipo multiciplinario, a los fines de que le practique al joven un examen psiquiátrico, es todo.