Quibor, 16 de Junio del 2006
196° y 147°

EXP. N° 2259
PARTES: RAFAELA DEL CARMEN PEREZ
LEONIDAS RAFAEL RANGEL.

BENEFICIARIO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

MOTIVO: JUICIO DE ALIMENTOS
Visto la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio Diecinueve (19) suscrito por los Ciudadanos: RAFAELA DEL CARMEN PEREZ y LEONIDAS RAFAEL RANGEL, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.964.908 y V-11.582.255, por cuanto tal actuación no es contraria al interés de los Niños: xxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxxxxxx, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena aperturar Cuaderno de Cumplimiento Alimentario y agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA