DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control Estadal Nº 11 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: NO ACEPTA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numerales 3º y 2º del artículo 16, en concordancia con el artículo 37, numeral 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, e igualmente artículo 111 numeral 7º y 300 numeral 1 en su segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, SOLICITADA POR EL FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, a favor del ciudadano RICARDO ANTONIO GRATEROL CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 24.386.546, a quien le fue imputado el delito de Porte Ilícito de Facsimil, previsto y sancionado en el artículo 114, de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y so.....