REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015)
204° y 156°

Sentencia Interlocutorria Nº 046/2015
Asunto Nº KP02-U-2006-000151

Parte demandante: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Apoderados de la parte demandante: Mireya Tapia y Nagib José Eid Echeto, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 45.780 y 34.596, respectivamente, en su carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela.

Parte demandada: Destilería La Carmelita, S.A., identificada con el Registro de Información Fiscal Nº J-08507342-6, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de abril de 1980, bajo el Nº 79, Tomo 3-A y modificada según Actas de Asambleas Extraordinarias inscritas por ante el mismo Registro Mercantil, distinguidas con los números 22, tomo 26-A y 27, tomo 10-A, de fechas 12 de agosto de 1999 y 22 de marzo de 2004 respectivamente.

Motivo: Cobro ejecutivo de las Planillas de Liquidación Nº 03-10-01-1-02-001479, 03-10-01-1-02-001480 y 03-10-01-1-02-001481, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 19 de octubre de 1999, notificadas el 06 de diciembre de 1999.

Considerando, que el día 21 de agosto de 2014, la abogada María Leonor Pineda García se reincorporó a sus labores como Jueza Titular de este Despacho, se deja constancia que a partir de la presente fecha reasume el conocimiento de esta causa, continuando el asunto en el estado en que se encontraba, sin necesidad de abocamiento de la suscrita.

Se observa que en la presente causa el abogado Edwin Johan Calixto, en su carácter de juez temporal de esta Dependencia Judicial, se abocó en fecha 4 de abril de 2014 al conocimiento de la misma, ordenando notificar a las partes involucradas y a la Procuraduría General de la República, ahora bien, por cuanto no consta en autos la boleta de notificación de la defensora ad-litem y de la Procuraduría General de la República libradas con relación al citado abocamiento, se ordena dejarlas sin efecto en aras de garantizar la celeridad procesal que debe imperar en todo procedimiento judicial.

El 29 de enero del año 2014, el representante fiscal solicita que se suspenda la Medida Ejecutiva de Embargo decretada y se oficie al Registrador respectivo a los fines de estampar la nota marginal correspondiente, a tal efecto, este Tribunal la acuerda en los siguientes términos: Visto que la parte demandada en esta causa actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente, dio cumplimiento voluntario a la sentencia definitiva Nº 014/2010, dictada por este Órgano Jurisdiccional el día 7 de julio de 2010, cancelado para tal fin el total de la obligación tributaria fijadas en el citado fallo conforme se desprende de las copias de las planillas para pagar y del Reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) consignadas por la representación fiscal los días 19 de diciembre de 2013 y 27 de enero de 2014, insertas en los folios 238 al 242, 244 al 261 del presente expediente, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional levanta la medida ejecutiva de embargo decretada a través de la sentencia interlocutoria Nº 086/2006, dictada el 8 de agosto de 2006, limitada en el fallo definitivo recaído en esta causa, practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme al Acta levantada el 17 octubre de 2006, cursante en los folios 13 y 14 del cuaderno separado signado con el Nº KF01-X-2006-000059, la cual recayó sobre un (01) edificio con su terreno propio y demás construcciones propiedad de la empresa Destilería La Carmelita, S.A., según documento debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Morán del Estado Lara, en fecha doce (12) de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1981), bajo el Nº 03, Folios 6 al 9, Protocolo Tercero, Cuarto Trimestre. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de dos mil cuatrocientos veintiséis metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (2.426,25 Mts2), situado en la carrera 12, esquina calle 17, Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, identificado con el Nº 12-31 y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En línea de cincuenta y tres metros con cincuenta centímetros (53,50 Mts), con terrenos que son o fueron de José María Arraez y Pedro Francisco Alvarado; Sur: En línea de cincuenta y tres metros con cincuenta centímetros (53,50 Mts), con la calle 17; Este: En línea de cuarenta y ocho metros con setenta centímetros (48,70 Mts), con la carrera 12; y Oeste: En línea de cuarenta y dos metros (42 Mts), con la casa que es o fue de Aguedo Hernández.

DECISION


En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: A) SE LEVANTA LA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO DECRETADA A TRAVÉS DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 086/2006, DICTADA EL 8 DE AGOSTO DE 2006 sobre el bien objeto de esta medida y descrito anteriormente, cuya solicitud fue realizada por el abogado Nagib José Eid Echeto, actuando en su condición de abogado sustituto de la Procuraduría General de la República antes identificado. B) Se acuerda oficiar al citado Registro Inmobiliario del Municipio Moran con la finalidad que estampe la nota marginal correspondiente y una vez realizada la actuación deberá oficiar a este Juzgado con sus resultas. A tal efecto, se deberá especificar en la mencionada correspondencia el número de oficio y fecha mediante el cual se solicitó que se estampara la nota marginal del decreto de la medida ejecutiva de embargo, es decir, el oficio Nº 176-06 de fecha 17 de octubre de 2006, librado por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Asimismo se deja constancia que una vez recibido el acuse de recibo de lo ordenado en este auto, se dictará pronunciamiento con relación a la terminación y archivo de esta causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

Publíquese, regístrese.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


La Jueza Titular,



Abg. María Leonor Pineda García.

El secretario,


Abg. Francisco Martínez

En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015), siendo las tres y ocho minutos de la tarde (03:08 p.m.), se publicó la presente decisión.
El secretario,

Abg. Francisco Martínez


.













ASUNTO: KP02-U-2006-000151
MLPG/fm.