REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de abril de 2015

AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: KP02-L-2015-000419
PARTE: ELEUTERIO ANTONIO GARCIA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.460.478.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDILMAR ROSANNY MENDOZA CARRASCO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.881
PARTE DEMANDADA: SALCARS, C.A. “SALCARS, C.A. cuya denominación social de este mismo domicilio y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 23 de Marzo de 1983, bajo el Nº 17, Tomo 2-B y representación que consta en Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, quedando anotado bajo el Nº 28, Tomo 96.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA ELENA CARIDAD PARRA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.764
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de 16 de Abril de 2015, siendo las 2:00 PM, compareció el ciudadano ELEUTERIO ANTONIO GARCIA FLORES, ya identificado, asistido por el Abogada EDILMAR ROSANNY MENDOZA CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.344.944, Abogada en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 140.881, y por la Sociedad Mercantil SALCARS, C.A, representada por el Abg. ELISA ELENA CARIDAD PARRA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.764. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de la Audiencia Preliminar con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada y ambas partes renuncian al lapso de comparecencia.
En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, y verificada como ha sido en este acto la legitimidad y representación de las partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DEL ESTABLECIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL.- “EL TRABAJADOR" prestó sus servicios para “LA EMPRESA", quien aquí declara haberlos recibido, desempeñándose como CONTROLADOR DE TALLER, devengo como último salario promedio la cantidad de Bs. 83.207,59 que involucraban comisiones mas los recargos extras tales como horas extras, feriados y descansos, domingos laborados; empezando la relación laboral el 16 de julio de 1984., prestando sus servicios personales y subordinados como vigilante, en un horario desde el inicio de la relación de lunes a viernes de 7:30 am a 12:00 m reanudando la jornada 2:00 pm a 6:00 pm y los días sábados 8:30 A 12:30; hasta el mes de marzo del año 2009 donde desempeño un horario de lunes a viernes 7:30 am a 12:00 m reanudando la jornada y 1:30 pm a 5:00 pm descansando sábados y domingos; la relación laboral que terminó por renuncia de su parte el día 31 de marzo de 2015, que formalizó expresamente y que entregó a “LA EMPRESA”, que se exhibe ad effectum videndi y se anexa la copia, la cual implica terminación unilateral de la relación laboral.
SEGUNDA: DE LA ACEPTACIÓN DE LOS HECHOS CIERTOS.- "LAS PARTES" reconocen como ciertos los hechos antes referidos e igualmente aceptan como cierto que el tiempo efectivo de servicio fue de Treinta Años y Ocho meses y catorce días, así como que el Salario en la oportunidad de la relación laboral fue de Bs. 83.207,59, mensuales; los cuales disfrutó "EL TRABAJADOR" mientras duró dicha relación laboral; al igual que durante la existencia de tal relación laboral así como la cancelación de los extras derivados de la relación tales como horas extras, feriados, domingos laborados, bonos nocturnos, incidencias salariales que "LA EMPRESA" indemnizó a "EL TRABAJADOR" en todas las obligaciones legales establecidas en los ordenamientos jurídicos que rigen la materia laboral.
TERCERA: DE LAS INDEMNIZACIONES, DEDUCCIONES Y DIFERENCIA.- Por motivo de la terminación de la relación de trabajo, "LA EMPRESA" debió pagar a "EL TRABAJADOR" las indemnizaciones que establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras para estos casos; las cuales se cuantifican a continuación: 1) Monto Total por Garantía de Prestaciones Sociales calculadas en el período de tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 2.045.518,46; 2) Monto Total de Intereses causados por la Garantía de las Prestaciones Sociales calculadas en el período de tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 94,669.70; 3) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Vacaciones Fraccionadas calculadas en el período de tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 37.530,23; 4) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Bono Vacacional Fraccionado calculado en el período de tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 37.530,23; 5) Monto Total por Diferencias generadas por cálculos por el pago de utilidades (Art. 131 L.O.T.T.T), conceptos que alcanzan la suma de: Bs. 56,295.34 6) Sumatoria de todos estos conceptos que implican las asignaciones laborales de este trabajador, totaliza la cantidad de Bs. 2.120.729,88; sin embrago la empresa debe deducir del monto anteriormente descrito la cantidad de Bs. 985.640,56, por cuanto ya fueron recibidos por el demandante por concepto de Anticipos de Prestaciones Sociales recibidas a lo largo de la relación laboral por Bs. 159.623,92, Anticipos de Vacaciones Recibidos en Vacaciones Colectivas Periodo 2014-2015 por Bs. 45.535,08, Liquidación de Prestaciones Sociales recibidas en tiempo oportuno al retiro en fecha 01-04-2015 Bs. 985.640,56, Descuentos laborales de Seguro Social Obligatorio (I.V.S.S.), Perdida Involuntaria de Empleo (P.I.E.) Fondo de Ahorro Habitacional (F.A.O.V.) al retiro en fecha 01-04-2015 Bs. 6.111,28, y para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación con el cálculo de las cantidades que correspondieron a “EL TRABAJADOR” en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo con “LA EMPRESA”, y/o para solventar cualquier diferencia derivada de conceptos precipitados de requerimiento judicial y/o administrativo que hubiere hecho “EL TRABAJADOR” contra “LA EMPRESA” por ante algún organismo competente, "LA EMPRESA" ofrece pagar a "EL TRABAJADOR" la suma de UN MILLON CUARENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 91/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.040.970,91); con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a “EL TRABAJADOR”; cual pago se efectúa en este acto de forma transaccional, mediante entrega a "EL TRABAJADOR" de un (1) cheque girado contra la cuenta corriente distinguida con el número 0116-0476-52-0104862062 habida en BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, distinguido con el número 49001366, por la cantidad de UN MILLON CUARENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 91/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.040.970,91); en beneficio y a la orden de "EL TRABAJADOR"; por concepto de pago de sus activos laborales, prestaciones sociales e indemnización transaccional que contempla la totalidad de los conceptos a los que tiene derecho "EL TRABAJADOR" a causa de la relación laboral aquí asentida.
QUINTA: DE LA ACEPTACIÓN.- "EL TRABAJADOR" conviene y reconoce que con el pago de la cantidad señalada supra en solvencia de los conceptos ya reseñados, que recibe en este acto de “LA EMPRESA”, quedan incluidas todas y cada uno de sus derechos, acciones y diferencias que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con “LA EMPRESA” pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, libera a “LA EMPRESA” y/o a sus sustituyentes de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales pertinentes al vínculo jurídico sancionado, sin reservarse acciones o derechos por ejercitar; declarando que reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, Antigüedad (Corte de Cuenta al 19/06/1997) (ART.666 LOT): De conformidad 666 no tengo nada que reclamar, Bono de Transferencia: (ART.666 LOT): De conformidad 666 no tengo nada que reclamar; de bono vacacional, de vacaciones, utilidades o diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas con sus bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, incidencias salariales, daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; eventuales salarios caídos o dejados de percibir por orden de organismo alguno, así como los demás conceptos especificados o no en la presente transacción o demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con los servicios que “EL TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación ni el reconocimiento de situación alguna por parte de “LA EMPRESA”, ya que “EL TRABAJADOR” nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por concepto alguno. Por esta razón, conviene y acepta la propuesta de pago formulada por “LA EMPRESA” de la Diferencia y la Indemnización Transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual que exista con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, y expresamente declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción el cheque referido supra, y manifiesta estar de acuerdo tanto con las cantidades señaladas como en la forma convenida de pago; reconociendo esta transacción como único medio para no instaurar reclamación alguna que pudiera surgir posteriormente como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo; entendiendo que este instrumento es idóneo para evitar un proceso eventual entre las partes. "EL TRABAJADOR" declara que acepta el ofrecimiento que en este acto le hace "LA EMPRESA" en los términos y modalidades expuestos, y expresa su consentimiento de manera voluntaria y libre de toda coacción; consiente del cumplimiento de los extremos exigidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras así como de su Reglamento para la celebración de este acto; y por manifestar que "LA EMPRESA" nada le adeuda por estos conceptos ni por ninguno otro derivado o no de la relación laboral que les vinculó, asume la carga de solvencia de la representación y/o asistencia judicial de la que haya hecho uso; quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada, por la vía transaccional escogida; y en este acto, conforme lo que establece en Código de Procedimiento Civil en el artículo 263 y siguientes, en concordancia con lo expresado por la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo, en sus artículos 62, 57 y 58.
SEXTA: DE LA HOMOLOGACIÓN.- En razón del amistoso acuerdo que han celebrado en este escrito, "LAS PARTES" convienen en dar valor de cosa juzgada a la presente transacción, por lo que respetuosa y expresamente solicitan a esta instancia que esta transacción sea homologada conforme al ordenamiento jurídico vigente; visto que en ésta no se violan disposiciones de orden público; y se proceda a dejar constancia de que fue ofrecida y aceptada, y que "LA EMPRESA" hizo entrega a "EL TRABAJADOR" del cheque identificado en la cláusula cuarta de este escrito; por cuya celebración se extinguen los efectos de cualquier otro proceso judicial y/o administrativo relacionado con "LAS PARTES".
La falta de provisión de fondos del indicado cheque, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa, más las costas de ejecución en caso de generarse.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,


Abg. María Alejandra García

La Parte Demandante La Parte Demandada