REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 16 de Abril de 2.015
Años: 204° y 156°.

Solicitud Nº 0055-15
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitante: CARMEN PASTORA MEDINA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN PASTORA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.-4.376.783 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio ALEX CENTENO, inscrito con el Inpreabogado Nº 148.894, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que realizo con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno de su Propiedad, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Palavecino, (Hoy) Registro Publico, bajo el Nº 28, folios 1 Fte y Vto, Protocolo 1º, Tomo 15, Primer Trimestre del año 2001, igualmente se evidencia en la Mensura certificada por la División Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara y signada con el Numero Catastral 1306021019, las bienhechurías están ubicadas en: Los Rastrojos, Avenida La Mata con avenida San Antonio, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 Mts²), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de 10 Mts con Carmen Medina; SUR: En línea de 10 Mts con avenida La Mata que es su frente. ESTE: En línea de 15,00 Mts, con terreno vacío que son o fueron de Demetrio Sánchez y Carmen Hernández y OESTE: En línea de 15,00 Mts con avenida San Antonio. La descripción, características y valoración de las mencionadas bienhechurías constan en la presente solicitud. Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ALEXANDER FRANCISCO WALES y FRANK REINALDO MENDOZA CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-9.679.639 y V.-7.445.303 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación Y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: CARMEN PASTORA MEDINA, antes identificada. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero (1º) de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de 2.015.
LA JUEZ.,


ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS
LA SECRETARIA.,


ABOG. YETZAIDA M. TORO VARELA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedo anotado en el Libro Diario.

LA SECRETARIA.,


ABOG. YETZAIDA M. TORO VARELA,.



ELGR/Yt/borges