este Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, habiéndole dado cumplimiento a lo establecido en el articulo 770 ejusdem, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, así como a la Gaceta Oficial Nª 5.723 Extraordinario de fecha 09 de Julio del 2004, y a los fines de garantizar el derecho a la identificación del adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 17; y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, ORDENA EL CAMBIO DE ELEMENTO DE IDENTIFICA.....