Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: URBANIZACION LAS AMERICAS, TRANSVERSAL 1, A (22,49 MTS.) DEL EJE DE LA CALLE 3, SECTOR CAMPO VERDE II, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En diecinueve metros con sesenta centímetros (19.60 Mts.) con inmueble ocupado por Norma de Gil, SUR: En diecinueve metros con sesenta centímetros (19.60 Mts.) ocupado por Guadalupe de Hernández, ESTE: En seis metros (6.00 Mts.) con la transversal 1, que es su frente y OESTE: En seis metros (6.00 Mts.) .....